REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO

MARACAIBO, 09 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°

DECISIÓN NO 1784-07 CAUSA NO. 9C-456-06

Corresponde al Tribunal dictar decisión en la presente Causa Nº 9C-143-06 contentiva de la investigación penal seguida en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE, y con vista del ACUERDO REPARATORIO formalizado su realización en Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Abril de 2008 ante este Tribunal; y al efecto, en conformidad con lo establecido en los Artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se sigue investigación penal en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE. En representación de la vindicta pública obra el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. FLORYMHAR BECERRA.

II
LOS HECHOS
En fecha 06 de Julio de 2005 el ciudadano OSWALDO MÉNDEZ, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano JOSÉ NAVA a quien le había entregado la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares, a los fines de que le tramitara lo referente a el pasaporte, en consecuencia el referido ciudadano se dirigió hasta la Fiscalía del Ministerio Público quien le libró Orden de Aprehensión. En tal sentido se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial susceptibles de reparo mediante Acuerdo Reparatorio.

III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En la sede del despacho, presentes las partes se tomo exposición al Acusado JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.020, quien expuso: “Hace dos años trabajo para PDVSA, el señor Oswaldo Méndez necesita que se le hiciera los tramites para el pasaporte pero no le puede hacer el trabajo y tenía que devolverle el dinero que este me entrego para hacer los tramites pero es de acotar que para ese momento no se lo pude hacer y tenía que devolver el dinero pero para esa oportunidad no se lo pude devolver, es por eso que solicito al tribunal me de la oportunidad de hacer entrega en esta oportunidad del dinero y se lo voy a dar en cheque, y se me de la oportunidad de llegar a un acuerdo Reparatorio con la victima por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo) en cheque que le entregaré en este mismo actos, es todo”.

Seguidamente, se le concedió la palabra al ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE, víctima de actas, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio propuesto por el ciudadano JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, y acepto el cheque por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares en este acto, es todo.”

Ante esta proposición, se concedió la palabra a la Defensa ABOG. GRACILIANO ORTEGA, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, tomó la palabra y expuso: “Solicito al Tribunal de su aprobación para que se realice un Acuerdo Reparatorio propuesto por mi defendido y aceptado por la victima en esta audiencia publica y homologué el mismo, igualmente solicito al tribunal que me expida por secretaria copia certificada de este acto, es todo”.

Ahora bien, constando en Acta suscrita por las partes ante el Tribunal, en fecha 08-04-2008, cuando se celebró la Audiencia Preliminar, el imputado se acogió al ACUERDO REPARATORIO como una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, donde el imputado de actas entregó el dinero en cheque a la víctima, quien lo recibió, por concepto de indemnización única, con la opinión favorable del Ministerio Público y con la advertencia de que hasta tanto la víctima manifestara a este Juzgado si el referido cheque había podido hacerse efectivo, no concluiría este proceso; por lo que una vez que la víctima compareció por ante este Tribunal en fecha 09-04-2008, para manifestar que había podido hacer efectivo el cobro del cheque en mención, este Tribunal considera que celebrada la Audiencia Preliminar y fijada la condición citada con motivo del Acuerdo Reparatorio pactado y formalizado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad; circunstancia de cumplimiento que extingue procesalmente la acción penal respecto del imputado, conforme a lo que disponen los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre partes; y en consecuencia, ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE, en conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo 40, Segundo Aparte, y el artículo 48.6º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
IV
DISPOSITIVA

Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre el imputado JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal y el ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE, víctima de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, Segundo Aparte, y el artículo 48.6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE, en conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo 40, Segundo Aparte, y el artículo 48.6º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese la decisión en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial General.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1784-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, se libró Oficio N° 1.804-08 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA