Vista la solicitud realizada por el Abogado ASDEL MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.803, en fecha 08 de mayo de 2008, y tal como está acordado en el auto de fecha 29 de abril de 2008, donde se ordena la medida de secuestro con basamento a la salvedad de la afectación del inmueble para garantizar las resultas a los demandados en caso de que produzca una indemnización por cualquier daño tanto a el demandado como al tercero, Este Tribunal acuerda Oficiar al Registro Subalterno de Mariño a tales efectos. En consecuencia se dicta medida de Prohibición de enajenar y gravar hasta tanto salgan las resultas del presente juicio, sobre el inmueble situado en la Planta Local, el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (252, 35 m2), y consta de las siguientes dependencias un área de exhibición y dos baños, y se accede a él por el área de retiro de la Calle San Nicolás, siendo sus medidas y linderos los siguientes: .....