REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 09 de mayo de 2008
198° y 149°.
Vista la solicitud realizada por el Abogado ASDEL MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.803, en fecha 08 de mayo de 2008, y tal como está acordado en el auto de fecha 29 de abril de 2008, donde se ordena la medida de secuestro con basamento a la salvedad de la afectación del inmueble para garantizar las resultas a los demandados en caso de que produzca una indemnización por cualquier daño tanto a el demandado como al tercero, Este Tribunal acuerda Oficiar al Registro Subalterno de Mariño a tales efectos. En consecuencia se dicta medida de Prohibición de enajenar y gravar hasta tanto salgan las resultas del presente juicio, sobre el inmueble situado en la Planta Local, el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (252, 35 m2), y consta de las siguientes dependencias un área de exhibición y dos baños, y se accede a él por el área de retiro de la Calle San Nicolás, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Norte: En doce metros con Veinticinco Centímetros (12, 25 mts.), con la calle San Nicolás; Sur: En doce metros con Veinticinco Centímetros (12, 25 mts.), con casa y fondo que es o fue de JESUS COVA; Este: En Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20, 60 mts.), con el local N° 1; Oeste: En veinte Metros con Sesenta Centímetros (20, 60 mts.), con área común (pasillo de Circulación). Dicho inmueble se encuentra ubicado en El Edificio Franci, el cual se halla en la Calle San Nicolás, entre las Calles Fajardo y Fraternidad de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y cuyo documento de Condominio se encuentra Registrado bajo el N° 5, folios 32 al 46, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre, de fecha 25 de abril del 2001. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
Exp. N° 556/07
JJAV/ygg/wrr.
Porlamar, 09 de mayo de 2008.
198° y 149°
Oficio N° 168/08
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Mariño, de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal decretó Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble situado en la Planta Locales, el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (252, 35 m2), el cual consta de las siguientes dependencias un área de exhibición y dos baños, y se accede a él por el área de retiro de la Calle San Nicolás, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Norte: En doce metros con Veinticinco Centímetros (12, 25 mts.), con la calle San Nicolás; Sur: En doce metros con Veinticinco Centímetros (12, 25 mts.), con casa y fondo que es o fue de JESUS COVA; Este: En Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20, 60 mts.), con el local N° 1; Oeste: En veinte Metros con Sesenta Centímetros (20, 60 mts.), con área común (pasillo de Circulación). Dicho inmueble se encuentra ubicado en El Edificio Franci, el cual se halla en la Calle San Nicolás, entre las Calles Fajardo y Fraternidad de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual está debidamente registrado bajo el N° 5, folios 32 al 46, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre, de fecha 25 de abril del 2001.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
Exp. N° 556/07
JJAV/ygg/wrr.