Visto que comparecieron a la misma la parte actora, ni por si, ni por Apoderado alguno, también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por Apoderado alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento.