DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos) de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y la Empresa Cameron Venezolana, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.