Verificado que ha expirado el tiempo indicado para el cumplimiento de la pena, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 9-03-2007; a las 12.PM y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Presidio, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, se evidencia con claridad meridiana, la Sujeción a Vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la Condena, o sea , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES c contados a partir del 09-05-2007, a las 12.00 PM, en este sentido se establece que el penado en referencia queda sujeto a la vigilancia hasta el día 09/11/2008 a las 12.00. PM. En consecuencia, Notifíquese lo conducent.....