Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra la ciudadana imputada ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DE MASEO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto......