Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que formulada por los ciudadanos VICTOR HUGO PARRA CARROZ y TIVISAY SOLEIMA PINEDA FERNANDEZ, ambos identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído el día Veintidós (22) de Diciembre de 1.978, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio CACIQUE MARA del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1.528, la cual corre agregada a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes. ASI SE DECLARA.