Por los fundamentos y razonamientos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
? PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, incoara la ciudadana FAMOSA HAN DE CHIU en contra de la Sociedad Mercantil LADY´S STILO, C.A.
? SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.720.000,oo) por concepto de los 68 días contados a partir del día siguiente del vencimiento de la prórroga legal, que lo fue el día 01-03-2006 hasta el día de hoy; más la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.....