Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Mayo de 2006 por la abogada en ejercicio Mercelia Faria Padrón inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE N & D, S.R.L., identificada en actas y el abogado en ejercicio Gustavo Marín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.444 en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano NEURO ENRIQUE ROMERO ROMERO identificado plenamente en actas y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.