REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-S-2006-000097

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Mayo de 2006 por la abogada en ejercicio Mercelia Faria Padrón inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE N & D, S.R.L., identificada en actas y el abogado en ejercicio Gustavo Marín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.444 en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano NEURO ENRIQUE ROMERO ROMERO identificado plenamente en actas, ambas representaciones se evidencian de los del instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,