1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano VINIRSO CASTILLO SUÁREZ en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., identificados en autos.
2. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte actora resistente en virtud de que las partes declararon no tener nada que reclamarse la una a la otra.
3. SE ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
4. SE OREDNA remitir el expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su archivo.