PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR GUILLERMO ZAPATA MENDEZ y YOLANDA MARGARITA SALAZAR de ZAPATA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 01 y posteriormente, inserta en la Dirección de Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta en fecha 27 de Marzo de 1.974, bajo el N°. 15, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.