Razones por las cuales, tomando en consideración que la propiedad del vehículo solicitado se encuentra plenamente demostrada y la cual no se encuentra cuestionada por otra persona, así como los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve hacerle entrega al ciudadano NELVO RAMON FERRER BRAVO, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.647.583 del vehículo solicitado en calidad de DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por este Juzgado como por el Ministerio Público a los fines de la prosecución de su investigación, que el mismo no sea objeto de venta, ni de alguna medida de enajenar y gravar y que sólo sea conducido por su propietario, o la persona autorizada por éste, ciudadana NEISY RAMONA FERRER PIRELA, portadora .....