Vista la solicitud interpuesta ante este Juzgado por el ciudadano NELVO RAMON FERRER BRAVO, portador de la cédula de identidad N° 3.647.583, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada SULIN COROMOTO LEAL BRAVO; mediante la cual peticiona le sea entregado su vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Año: 1.982, Color: DORADO DOS TONOS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: VAB039, Serial de carrocería: D1W69ACV307588, Serial de Motor: ACV307588, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “La Chinita”, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal en función de Control, luego de analizar los recaudos presentados relacionados con la presente causa, antes de decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Se evidencia de actas, que ríela inserta Acta Policial, de fecha 25 de Marzo del 2.005, mediante la cual se evidencia que una comisión de servicio vial de la Guardia Nacional apostada en el sector lo de Doria vía a Palito Blanco observó acercarse a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color Dorado dos tonos, Placas VAB-039, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión de los documentos y seriales del vehículo, dicho ciudadano quedó identificado como NELVO RAMON FERRER BRAVO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.647.588, procediendo a revisar la documentación presentada y a retener el vehículo por presentar: 1.-Que el serial de carrocería que se encuentra en la parte superior del tablero , difiere en su sistema de fijación (remaches) a los utilizados por la planta ensambladora, 2.- Que el serial de seguridad (F.C.O) fue devastado en su totalidad.-
En cuanto a la experticia practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 26 de Marzo del 2.005, la cual corre inserta a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) del presente expediente, mediante la cual se observa que el vehículo recuperado, antes descrito, se determinó en el Dictamen Pericial el siguiente resultado:
1.-Que la placa identificadora del Serial Carrocería……….SUPLANTADA
2.-Que la placa Body esta…………………………………..SUPLANTADA
3.-Que el serial de chasis es…………………………………ORIGINAL
4.-Que el Serial de Seguridad……………………………….DEVASTADO
5.-Que el serial del motor es……………………………… ORIGINAL
Así mismo, se observa del contenido del presente asunto comunicación signada bajo el número ZUL-09-1493-05, emitida por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abogada Marbely González Olavez, de fecha 29-04-02, mediante la cual informa al Tribunal que con respecto a la Imprescindibilidad del vehículo, esa representación fiscal ya recabó las experticias correspondiente, por lo que esta Juzgadora interpreta que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación que cursa por ante ese Despacho.
En atención a la cadena documental del vehículo presentada por el ciudadano NELVO RAMON FERRER BRAVO, se verifica que la misma es coherente, en virtud de que se observa que la ciudadana GISELA ATENCIO, vende a ROMULO SOTO, en fecha 06-01-1.998, el ciudadano ROMULO SOTO vende al ciudadano ARGENI CARREÑO, en fecha 12-05-1.999, el ciudadano ARGENI CARREÑO vende a EDWIN URDANETA, en fecha 27-08-01 y EDWIN URDANETA vende al ciudadano NELVO FERRER, en fecha 17-03-05, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada, bajo el No. 59 del Tomo 05.
Razones por las cuales, tomando en consideración que la propiedad del vehículo solicitado se encuentra plenamente demostrada y la cual no se encuentra cuestionada por otra persona, así como los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve hacerle entrega al ciudadano NELVO RAMON FERRER BRAVO, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.647.583 del vehículo solicitado en calidad de DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por este Juzgado como por el Ministerio Público a los fines de la prosecución de su investigación, que el mismo no sea objeto de venta, ni de alguna medida de enajenar y gravar y que sólo sea conducido por su propietario, o la persona autorizada por éste, ciudadana NEISY RAMONA FERRER PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.379.342, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese.
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