Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia en Archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABOG. GLENDA MORAN RANGEL.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nro. 0117 en el libro respectivo, llevado por este Tribunal. Se compulsó copia de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 0531, para su debida tramitación correspondiente.-
LA SE.....