Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano MAURICIO RAMÓN MORANTES ARAMBULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.831.274, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano ALBERTO RAMÓN CASTILLO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.636.338, de conformidad con los términos expresado en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.