´IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos OSCAR DE JESUS MATOS COY y YARITZA COROMOTO GARCIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, con cédulas de identidad Nos V- 7.606.678 y V- 7.626.731, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.237 y 46.586, con números telefónicos: 0414-360-2649 y 0414-0677125, ambos domiciliados en la Ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (04) de Noviembre de 1989, ante el Registrador Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Mar.....