III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano EUCLEDIS YOHANNY GONZÁLEZ DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.169.090, en el sector Villa Juana, urbanización Brisas de Margarita, casa 190, municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EUCLEDIS YOHANNY GONZÁLEZ DE RIVAS y MARFAEL JOSÉ RIVAS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-18.169.090 y V-15.202.218, contraído por ellos en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos mil seis (2.006), por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, Según consta de acta de matrimonio Nro. 90, del .....