Razón por la cual siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora puede constatar que en el escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora procedió a subsanar la cuestión previa del Ordinal Nro. 4 Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil referida al objeto de la pretensión, en los siguientes términos: 1) con respecto al objeto de la demanda: "convenga en el desalojo, desocupación y entrega del inmueble arrendado, completamente desocupado de bienes muebles y personas; y, que le pague el monto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, además, de los que se causen hasta la efectiva entrega del inmueble". 2) En relación al petitum y demanda del "pago del monto de los cánones de arrendamiento mensuales vencidos y no pagados". En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República .....