este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, a los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.031 y V-22.653.780, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Artemisa, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijo del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de .....