REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Nueve (09) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.031 y V-22.653.780, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Artemisa, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22/03/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.031 y V-22.653.780, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Artemisa, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Narran los solicitantes que en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), falleció ab-intestato su esposo y padre de su único hijo ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-8.384.954, de éste mismo domicilio, a consecuencia de “Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Aguda, Lesión Vascular por Herida de Arma de Fuego”, según se evidencia de copia del Certificado de Defunción N° 3223242, de fecha 19/02/2018, expedido por el Dr. EOLINEL RODRÍGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.686.194, Matrícula MPPSAS N° 70678, y Acta de Defunción N° 272, Folio Veintidós (22), de fecha 02/03/2018, la cual anexa marcada con la letra “A”, de su unión matrimonial con el ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, plenamente identificado, procrearon un (01) hijo que tiene por nombre: TRINO JOSÉ JUNIOR


NAVARRO LUGO, quien nació el día Primero (1°) de Septiembre del año 1993, según se evidencia de la respectiva Acta de Nacimiento que anexan marcada con la letra “B”, el de Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, tuvo una unión matrimonial con su madre, ciudadana DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO, según se evidencia de la respectiva Acta de matrimonio de fecha 27/11/1992, la cual anexan marcada con la letra “C”, y copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, de su hijo y de su persona, marcada con la letra “E”, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04), Cinco (05) y su vuelto y Seis (06), respectivamente.-
Piden al Tribunal que para fines legales que tramitarán y que les interesan, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y con cédula de identidad N° V-8.384.954, asimismo solicitan previa la habilitación del tiempo que sea necesario, puesto que juran la urgencia del caso y el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a las siguientes personas: ROSIBEL DEL VALLE SILVA RIVERO, venezolana, con cédula de identidad N° V-11.853.742 y RAFAEL NORIEGA SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad N° V-2.155.158, y que oportunamente presentarán en el lapso fijado por el tribunal, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Diga el o la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casada y soltero, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.031 y V-22.653.780, respectivamente; e igualmente si conocieron al de Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, desde hace muchos años.- SEGUNDO: Diga el o la testigo, si por ese mismo conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y les consta que el De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, tuvo un (01) hijo de nombre: TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO.- TERCERO: Diga el o la testigo, si por ese mismo conocimiento que tiene, sabe y les consta que el De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, murió a consecuencia de “Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Aguda, Lesión Vascular por Herida de Arma de Fuego”, en la Población de La Cruz del Pastel, Calle Navarro, Municipio Mariño de este estado insular, el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- CUARTO: Diga el o la testigo, si por ese mismo conocimiento que tiene, sabe y les consta que los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, en su condición de Cónyuge e Hijo, respectivamente, son legalmente los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-8.384.954, y de éste mismo domicilio.- QUINTO: Diga el o la testigo, si por ese


mismo conocimiento que tiene, sabe y les consta que no hay ningún otro heredero legítimo del De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ.- SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 02/04/2018 (Folio 10), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-869, y se fijó al Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 04/04/2018 (Folios 11 y 12), comparecieron los testigos, ciudadanos ROSIBEL DEL VALLE SILVA RIVERO y RAFAEL NORIEGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.853.742 y V-2.155.158, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ROSIBEL DEL VALLE SILVA RIVERO y RAFAEL NORIEGA SALAZAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casada y soltero, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.031 y V-22.653.780, respectivamente, desde hace muchos años; e igualmente conocieron al de Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, por varios años.- Que saben y les consta que el De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, tuvo un (01) hijo de nombre: TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO.- Que igualmente saben y les consta que el De Cujus anteriormente mencionado murió a consecuencia de “Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Aguda, Lesión Vascular por Herida de Arma de Fuego”, en la Población de La Cruz del Pastel, Calle Navarro, Municipio Mariño de este estado insular, el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Asimismo saben y les consta que los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, en su condición de Cónyuge e Hijo, respectivamente, son legalmente los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-8.384.954, y de éste mismo domicilio.- Que saben y les consta que no hay ningún otro heredero legítimo del De Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al de Cujus ciudadano TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa e hijos ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del


Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TRINO JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, a los ciudadanos DEISY COROMOTO LUGO DE NAVARRO y TRINO JOSÉ JUNIOR NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.331.031 y V-22.653.780, domiciliados en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Artemisa, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijo del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2018-869
LVO/dav*.-
En esta misma fecha (09/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-