De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON y MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada; asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría ocho (08) juegos de copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y de la presente homologación, y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.