República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y
Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 09 de Abril de 2018
207° y 159°
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la petición presentada por los ciudadanos ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON y MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.220.123 y V-13.424.954, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 03-11-2017, el primero abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.470, quien actúa en su propio nombre y representación y la segunda debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.373, mediante la cual solicitan la homologación de la liquidación y partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, revisado como ha sido el libelo y los anexos en él acompañados, observa:
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
…“De conformidad con el articulo 173 del Código Civil, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS durante nuestro matrimonio…lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones siguientes:…”
EQUIPOS DE SONIDO, INSTRUMENTOS MUSICALES, ACCESORIOS Y OTROS BIENES MUEBLES, que se encuentran debidamente discriminados en la cláusula SEGUNDA del escrito de partición y liquidación. Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee la ciudadana Militza de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien se obliga en forma inmediata entregárselos con excepción de los señalados en los numerales 3, 13, 44, 53 y 54 por encontrarse éstos en posesión del ciudadano Frank Andres Hernández Rondon. Dichos bienes muebles están valorados en la cantidad de UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.115.406.920,00). se obliga en forma inmediata entregar al ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, los siguientes bienes muebles:
Un vehiculo automotor Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Marca: CHEVROLET; Modelo: CRUZE/4P/T/A C/A; Año Modelo: 2011; Color: GRIS; Placa: AD191BA; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C57BV347465; Serial N.I.V.: 8Z1PJ5C57BV347465; Serial Chasis: 8Z1PJ5C57BV347465; Serial Motor: F18D4195209KA; N° Puestos: 5; N° Ejes:2; Tara: 1135; Servicio: Privado; Capacidad de Carga: 503 Kg. El vehiculo le pertenece a la comunidad conyugal según Certificadote Registro de Vehiculo N° 8Z1PJ5C57BV347465-1-1 (31012157), de fecha 08/02/2012.-. Dicho bien mueble esta valorado en DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, ese bien mueble es adjudicado al ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee la ciudadana Militza de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y por lo tanto, es de su exclusiva propiedad, quien lo recibe en este acto, mas dos (2) juegos de llave del mismo y la documentación respectiva.-
En este acto la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ hace entrega al ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEITE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 487.068.331,00), por concepto de partición y liquidación de la comunidad conyugal.-
EQUIPOS DE SONIDO, INSTRUMENTOS MUSICALES, ACCESORIOS Y OTROS BIENES MUEBLES, que se encuentran debidamente discriminados en la cláusula QUINTA del escrito de partición y liquidación. Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee el ciudadano Frank Andrés Hernández Rondon. Dichos bienes muebles están valorados en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 767.500.000,00), los cuales se encuentran en su poder.-
Un (01) vehiculo Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON GL 2.0L; Año: 2005; Color: DORADO; Placa: AFD83J; Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U206700; Serial Motor: G4GC5311485; N° Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 1540; Servicio: Privado. El vehiculo le pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 30/04/2014, anotado bajo el N° 26, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones.- Dicho bien mueble esta valorado en SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, ese bien mueble es adjudicado a la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee el ciudadano Frank Andrés Hernández Rondon y por lo tanto, es de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra en su poder.-
Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee el ciudadano Frank Andrés Hernández Rondon sobre las CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) Acciones que poseen de la Empresa FERRETERÍA HNOS. R & R, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/09/2000, bajo el N° 52, Tomo 20-A.- El valor estimado de la participación accionaria de la comunidad conyugal en la empresa es TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 375.000.000,00).-
Una Parcela de Terreno y Local sobre el construido ubicado en la Calle Principal de Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, distinguido con el N° 66, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con casa N° 08 de la vereda N° 10 de la Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto: L-3 de coordenadas N:217,85 E: 225,50 con rumbo S 08°26’16” E y distancia de 9.50 m, se llega al punto L4. SURESTE: Con casa N° 05 de la Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L4 con rumbo S 81°34’04”0 y distancia de 20,12 m, se llega al punto L1. SUROESTE: Con acera que lo separa de la calle N° 01 de la Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto: L1 con rumbo S 08°55’35” 0 y distancia de 9,66 m, se llega al punto L2. NOROESTE: Con casa N° 09 de la Urbanización mediante línea recta determinada así: partiendo del punto: L2 con rumbo N° 82°01’49” E y distancia de 20,19 m, se llega al punto L3, donde se cierra el polígono; tiene un área de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (193,19 M2). Todo según Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro respectiva, bajo el No 67, folio 169, en fecha 06/02/1989. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 21 de Marzo de 2011, bajo el N° 13, folios 122 al 128, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre de 2011. Dicho inmueble esta valorado en UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.648.750.000,00.- Así las cosas, y en tales condiciones, ese inmueble con todos sus gravámenes, muebles y enseres es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee el ciudadano Frank Andrés Hernández Rondon, el cual se encuentra en su poder.-
Un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle Los Salazar, Sector El Otro Lado del Río, La asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble mide treinta metros (30 mts) de frente por cincuenta y dos metros (52 mts) de fondo, para un área total de Un Mil Quinientos Sesenta METROS CUADRADOS (1.560,00 M2) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Rodríguez Salazar; SUR: Con terrenos que son o fueron de Francisco Rodríguez Salazar; ESTE: Que es su frente, con la Calle Los Salazar y por el OESTE: Con terrenos de particulares. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el 03/09/2013, bajo el N° 2013.766, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.3515, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Dicho inmueble esta valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).- Así las cosas, y en tales condiciones, ese inmueble con todos sus gravámenes, muebles y enseres es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee el ciudadano Frank Andrés Hernández Rondon, el cual se encuentra en su poder.-
Un Town House identificado con el N° TH-123, esta ubicado en la Calle N° 6 del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL VALLE, Sector La Cruz Grande, calle La Paralela con Avenida Francisco Fajardo y Guillotina, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Dicho Town House tiene un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2) y los linderos son: SUR OESTE: Calle 6; NOR OESTE: Calle 6; NOR OESTE: Con TH 122; NOR ESTE: Con TH 159 y TH 160; y Sur ESTE: Con TH-124. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 27 de Mayo de 2008, bajo el N° 35, folios 262 al 275, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 2008. El cual se procederá por mutuo y común acuerdo a ofrecer en venta de manera inmediata, para lo cual se obligan a realizar las gestiones de publicidad y promoción necesarias para la venta. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad mínima de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.750.000.000,00), pudiendo ser fijado un precio distinto tanto superior como inferior al aquí señalado. Así las cosas mientras el inmueble es vendido la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, habitara el mismo, como vivienda principal, corriendo por su cuenta los gastos de condominio y demás servicios; .la deuda por concepto de crédito hipotecario será pagada por ambos en partes iguales, pudiendo cualquiera de las partes ofrecer comprar a la otra el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que posee sobre el inmueble. Es entendido que ambas partes se obligan a mantener vigente el seguro que exige el Banco Provincial mientras este en vigencia el crédito hipotecario. En caso de muerte del ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, antes de la venta pactada el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que a él le correspondan, previo pago de los impuestos y gastos, se establece como beneficiaria a la ciudadana MARIA FERNANDA GUERRERO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.401.993. En caso de muerte de la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, antes de la venta pactada el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que a ella le correspondan, previo pago de los impuestos y gastos, se establece como beneficiario al ciudadano PAUL LEANDRO RODRIGUEZ RODIRUGEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.546.374; por ultimo una vez vendida la vivienda, al hacer entrega material de la misma, todos los bienes, enseres, equipos y demás bienes muebles y materiales que se encuentran en la misma, le corresponden en exclusiva propiedad a la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, que en este acto le son adjudicados con la cesión que de sus derechos hace el ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON.-
El valor de los activos y pasivos de cada parte son: A) El valor total del Activo del ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, es la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.926.250.000,00). El valor total del pasivo del ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON, es la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.953,48). B) El valor total del Activo de la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, es la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.926.250.000,00). El valor total del pasivo la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, es la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 646.337.500,00), que incluye Honorarios Profesionales de Abogados y Pasivo de Crédito Hipotecario.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDON y MILITZA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada; asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría ocho (08) juegos de copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y de la presente homologación, y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
EXP. N° 2.332-18
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