EL FALLO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO, el desistimiento de la acción formulado por la parte actora, ciudadana VICTORIA CAROLINA OSORIO SÁNCHEZ, ya identificada, y en consecuencia,
• Se da por consumado la citada actuación procesal y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
• Se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2011.
En virtud del desistimiento de la acción, no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE. PUBLIQ.....