Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por el ciudadano NERIO JOSÉ IZAGUIRRE MENESES, debidamente asistido por la abogada ODALIS VASQUEZ VERA y en consecuencia le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2012, por la Notaría Provincial de La Habana, con sede en la Unidad Notarial del Municipio La Lisa, Cuba, la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos NERIO JOSÉ IZAGUIRRE MENESES y ANA GLORIA BALBUZANO ECHEVERRÍA, plenamente identificados.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada.....