En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública N° 10 ABG. MARIUEL GODOY, quien ejerce la defensa técnica de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), referida a que se le impusiera a la adolescente de autos una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre la misma, esto es, la prisión preventiva y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de dicha medida, dictada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprum de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuit.....