Por lo fundamentos antes expuestos, este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva y de garantizar el Principio de Igualdad Procesal y por tener la materia de citación y notificación un eminente carácter de Orden Público; ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de verificarse nuevamente la citaciones de las partes co-demandadas en la presente acción, en virtud de haberse constatado la circunstancia prevista en el artículo 228
del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-