En derivación de lo dispuesto en la norma citada con anterioridad, y por cuanto de las documentales consignadas con la demanda se desprende que el accidente tuvo ocurrencia en la Carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, Sector Agua Salada, Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE en virtud de un accidente de tránsito, incoada por la ciudadana ALBA MARITZA RAMÍREZ SÁNCHEZ,, en contra de la empresa EXPRESOS AERONASA, S.A, (AERONASA), plenamente identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.