Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-6530-2013, todo constante de ciento veinte (120) folios útiles, se la da entrada, fórmese expediente y numérese.
Comparece el ciudadano DESIDERIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.395.808, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a interponer formal demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE, en contra de la empresa EXPRESOS AERONASA, S.A, (AERONASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2004, anotada bajo el No. 10, Tomo 59-A y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria fue de fecha 08 de octubre de 2007, quedando anotada bajo el No. 03, Tomo 109-A.
Ahora bien, de la lectura pormenorizada efectuada al escrito libelar, destaca el accionante, que en la narrativa de su demanda indica que el accidente tuvo ocurrencia en fecha 29 de agosto del año 2012, en el Sector “Agua Salada” de la ciudad de Carora, Estado Lara.
En ese sentido, dispone el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”(Subrayado del Tribunal)
En derivación de lo dispuesto en la norma citada con anterioridad, y por cuanto de las documentales consignadas con la demanda se desprende que el accidente tuvo ocurrencia en la Carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, Sector Agua Salada, Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE en virtud de un accidente de tránsito, incoada por el ciudadano DESIDERIO ESCALONA, en contra de la empresa EXPRESOS AERONASA, S.A, (AERONASA), plenamente identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los NUEVE (09 ) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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