Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN, y a favor de las niñas: MORAN DIAZ
En consecuencia, tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, y la capacidad económica del demandado, se fija:
PRIMERO: El treinta por ciento (30%) de lo que perciba mensualmente el obligado como empleado al Servicio de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, cantidad obligada a pasar por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN, por concepto de manutención.
SEGUNDO: Asimismo, para gastos de navidad y fin de año, adicional a la obligación de manutención, se fija la cantidad adicional equi.....