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DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la agraviante en contra de la sentencia de fecha ocho (8) de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR, la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU HERNANDEZ en contra del HOSPITAL CLINICO C.A. TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, a la agraviante, esto es, la sociedad mercantil HOSPITAL CLINICO C.A., dado que resultó vencida en la presente causa, esto conforme a las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y.....