CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO NAVA RIOS y GREDY DEL VALLE RODRIGUEZ DE NAVA, ya identificados.
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Mayo de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 06, folio 7 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.988.