JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

201° Y 153°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA RIOS y GREDY DEL VALLE RODRIGUEZ DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.962.769 y V-10.199.888, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Aura Luisa Rojas Parra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 32.314. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 06 de Mayo de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Boca de Montes, Pedregales, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos mayores de edad, de nombres JOSE GREGORIO NAVA RODRIGUEZ y GREDY DEL VALLE NAVA RODRIGUEZ. Durante nuestro Matrimonio no generamos bienes materiales de ninguna naturaleza que repartir o que configuraran nuestro patrimonio conyugal. Nuestra vida conyugal fue interrumpida aproximadamente desde el 17 de abril del año 1996, ante el deterioro inminente de nuestra vida en común decidimos separarnos del domicilio conyugal, separación ésta que ha permanecido o se ha mantenido hasta la presente fecha.

Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Recibido en fecha 02-02-2012, junto con sus anexos (F. 1 al 8).
En fecha 07-02-2012, se admitió bajo el Nro. 698/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.09).
En fecha 27/02/2012, compareció el ciudadano José Gregorio Nava, asistido por la abogada en ejercicio Aura Luisa Rojas Parra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.314 y otorgó poder Apud Acta a la abogada Aura Luisa Rojas Parra. (f.10)

En fecha 27/02/2012, compareció la abogada en ejercicio Aura Luisa Rojas Parra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.314 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (f. 11).

En fecha 29/02/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f. 12).

En fecha 05/03/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público (f.14).

En fecha 09/03/2012, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.16).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ciudadanos, JOSE GREGORIO NAVA RIOS y GREDY DEL VALLE RODRIGUEZ DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.962.769 y V-10.199.888, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 06/05/1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Boca de Montes, Pedregales, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos mayores de edad de nombres JOSE GREGORIO NAVA RODRIGUEZ y GREDY DEL VALLE NAVA RODRIGUEZ. De nuestro matrimonio no generamos bienes materiales de ninguna naturaleza a repartir o que configuraran nuestro patrimonio conyugal. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el desde el 17 de abril del año 1996, ante el deterioro inminente de nuestra vida en común decidimos separarnos del domicilio conyugal, separación ésta que ha permanecido o se ha mantenido hasta la presente fecha.

Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO NAVA RIOS y GREDY DEL VALLE RODRIGUEZ DE NAVA, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Mayo de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 06, folio 7 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.988.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los nueve (09) días del mes de Abrilde dos mil doce (2012).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ