Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda propuesta por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO "LAGUNA BLANCA I", ubicado en el sector este de la ciudad de Porlamar (inmediaciones de la Laguna Blanca I), representada por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.139.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 7.472,14) suma adeudada por concepto de las cuotas de condominio mas los intereses moratorios y legales calculados en un 3% anual, desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta al fecha de la sentencia.....