Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho MARIEL ARRIETA, en su carácter de defensora del acusado SAMUEL DAVID MEZA MARTÍNEZ, contra la decisión N° 144-09 dictada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Sin embargo, y a los fines de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa de forma clara y expedita, y así evitar un internamiento indefinido sin condena, considera esta Sala, prudente fijar el A quo un lapso perentorio de Un (01) año contado a partir de la publicación del presente fallo, para celebrar y concluir el respectiv.....