Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone al ciudadano LIBARDO FUENTES GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 18-05-1990, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeto, hijo de Victor Julio Fuentes y María Elena García, residenciado en el Barrio La Rivera, vereda 3, casa S/N, al lado de la Bodega de Chucho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para esti.....