Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos Arturo Enrique Nava Montero y Zully Marina Matheus, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.501.612 y V-8.500.827 respectivamente.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y el archivo del presente expediente.