REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia N° 17.-
Expediente N° 16.009.-
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes solicitantes: Arturo Enrique Nava Montero y Zully Marina Matheus, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.501.612 y V-8.500.827 respectivamente.-
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): x
PARTE NARRATIVA
Comparecen ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos Arturo Enrique Nava Montero y Zully Marina Matheus, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.501.612 y V-8.500.827 respectivamente, ambos asistidos por la abogada en ejercicio Grace Cova, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.481; para solicitar la disolución del matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor en fecha 22 de febrero de 2010 y este Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero del mismo año, le dio entrada y admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley y ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
En fecha 15 de marzo de 2010, fue agregada a las actas del expediente la boleta donde consta la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 26 de marzo de 2010, la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, emitió su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial entre las partes intervinientes.
Finalmente, en fecha 06 de abril de 2010, comparecen por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos Arturo Enrique Nava Montero y Zully Marina Matheus antes identificados, y solicitaron textualmente lo siguiente: “…notificamos a este Tribunal que nos hemos reconciliado y nuevamente estamos llevando una vida marital en común; como consecuencia de ello, solicitamos suspenda y de por terminada la causa…”.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el Tribunal observa que el Código Civil Vigente, establece en el artículo 194, establece:
“La Reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la solicitud de separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá termino a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efecto la ejecutoria; en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”.
En ese sentido, se puede apreciar que en el presente expediente contentivo de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ha operado la reconciliación; razón por la cual la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada, en virtud de la reconciliación de las partes intervinientes. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos Arturo Enrique Nava Montero y Zully Marina Matheus, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.501.612 y V-8.500.827 respectivamente.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los nueve (09) días del mes de octubre de 2.009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03, (T)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el N° 17, en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por esta Sala de Juicio en el presente mes y año; La secretaria.
GAVR/dayana.-
Exp. 16.009.-
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