Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS BAEZ, contra los ciudadanos FERNANDO JOSE JIMENEZ PRIMERA y MILAGROS COROMOTO KAMEL ELJURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.V-6.832.493 y V-9.510.596 respectivamente. En consecuencia:
1- se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), por concepto de remanente adeudado por la venta de un inmueble propiedad del demandante, conformado por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar tipo E1 identificada con el No. 1943 situado en la avenida 10D entre calles 19 y tapón del conjunto residencial mochima.
Se condena en costas .....