REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación intentada por el abogado LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.155.262, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-7.767.858, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día veintisiete (27) de Noviembre de 2009, ordenando la intimación del demandado dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en actas de intimación.
Posteriormente, en fecha 06 de Abril de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YASMIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.662; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado LUIS MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y representación, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, entre las partes el cual se presenta de la siguiente manera: “…Para dar por terminado el presente proceso, ambas partes hemos acordado realizar el presente convenimiento, (Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil) por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: La Parte demandada, ciudadano DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, antes identificado, de la totalidad de la suma a pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, que asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.083,32), ya le ha pagado extrajudicialmente a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.283,oo) y lo que le queda debiendo la parte demandada a la parte demandante es la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,oo) y es por esta cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,oo), que en este acto le ofrezco pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, antes identificado. Esta cantidad de dinero de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,oo), se la pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mi Fideicomiso 2010, que me pertenecen como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria, que si este Fideicomiso 2010, por cualquier causa o motivo que se presente dificultad para hacer este descuento o bien sea que no esté disponible o no cubre para hacerle estas deducciones de este dinero, de esta forma se le vaya descontando de mis antigüedades o con mi Bono Vacacional del año 2010, o con mi Bono Navideño del año 2010 o con otros beneficios laborales siguientes, que no sean de mi sueldo, etc., hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además, con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, etc. La parte demandada solicita al Tribunal lo siguiente: Primero: Aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nómina de la universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda a hacerle entrega por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.155.262, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,oo), en la forma de pago acordada en este convenimiento . Tercero: La Suspensión de la medida preventiva de embargo recaída sobre las prestaciones sociales de la parte demandada DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, antes identificado, y la debida participación a la universidad del Zulia, de esta suspensión en el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, sigue el ciudadano LUIS MELENDEZ en contra del ciudadano DUILIO JOSE SANTIAGO PINTO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento.
B) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
C) Se levanta la medida de embargo dictada por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2009.
D) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha se ofició bajo el No. 149-2010, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
Exp. 1943-09
GS/FR/ggu.
|