Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 05 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano VICENTE MADERA en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A. (CEPOLAGO). 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.