Revisada como ha sido la transacción presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS BRIÑEZ, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, abogada GLENYS URDANETA, Inpreabogado: 98.646, como parte actora; y por el ciudadano JAIME TUA, titular de la cédula de identidad: 4.154.841, en su carácter de Presidente de la empresa co- demandada CONSTRUCTORA EL MOLINO 2008, C.A (CONSMOCA 2008), asistido por la abogada EDIANA TUA, Inpreabogado: 114.160; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas.....