REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-000384
PARTE ACTORA: JOSE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad: 13.974.073.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAZO 2024, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por la abogada LEXY GONZALEZ, Inpreabogado: 25.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAZO 2024, C.A.; y por el ciudadano JOSE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad: 13.974.073, debidamente asistido por la abogada YORYANA NAVA, Inpreabogado: 105.255; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada solicitada por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.