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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 Maracaibo, nueve de abril de dos mil diez
 199º y 151º
 
 HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
 
 ASUNTO : VP01-L-2010-000384
 PARTE ACTORA: JOSE VILLARROEL, titular  de la cédula de identidad: 13.974.073.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil  CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAZO 2024, C.A.
 MOTIVO: Prestaciones Sociales.
 
 
 Revisada  como  ha  sido la  transacción presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en  fecha  26 de Marzo de 2010,  suscrita por la abogada LEXY GONZALEZ, Inpreabogado: 25.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil  CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAZO 2024, C.A.; y por  el ciudadano JOSE VILLARROEL, titular  de la cédula de identidad: 13.974.073, debidamente asistido por la abogada YORYANA NAVA, Inpreabogado: 105.255; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada solicitada por las partes.  Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
 La Juez
 
 
 
 Mgs. Judith del Carmen Castro.                                                        La Secretaria.
 
 JC/jc
 Abog. Joselyn Urdaneta.
 
 
 
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