En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANKLIN EDUARDO APONTE PEREZ, Soy, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-08-1982, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARMEN PEREZ Y OSWALDO APONTE, titular de la cédula de identidad No 15.282.045, con residencia en el barrio Paraíso, calle 43, casa sin número, cerca del Supermercado Los Peruanos Municipio Lagunillas del.....