Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al imputado: HELISAUL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 9.520.729, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 14 de Abril, calle 166, entrando por la Empresa Cameron, casa N°. 49, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 264 ejusdem.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.-