Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente el escrito y todos y cada uno de sus medios de pruebas de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JIM SEGUNDO CHOURIO y JOSE JAVIER ESCALANTE, ampliamente identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL HIGUERA CASTELLANOS y LUIS ALEXANDER FALCO BUSTAMANTE, con fundamento a lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 242, 326, 330, 331, 339 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad pre.....