Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente RECURSO DE HECHO, propuesto por la abogada NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, obrando en nombre del ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO GARCIA, contra la negativa de oír la apelación de la decisión judicial dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de febrero de 2008, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO contra la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.