Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado RENE RUBIO MORAN, y el ciudadano MANUEL FRANCISCO CANAL BECERRA, asistido en los actos del proceso por la abogada CARMEN CECILIA MAESTRE, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se realice la entrega material del inmueble. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes guardaron absoluto silencio al momento de suscribirse el convenimiento anteriormente referido, por lo cual la parte demandada queda obligada al pago de la.....