De conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida de privación de libertad que sobre el imputado Victor José Arcia, por la medida cautelar contemplada en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem; lo cual se refiere a la presentación cada ocho (08) días ante el Algacilazgo.